El Sexting se dá de forma voluntaria cuando:
A través de engaños envías fotografías y/o videos con poca o sin ropa, a personas que han ganado tu confianza pero no conoces en la vida real.
En una relación sentimental o de amistad envías fotografías y/o videos con poca o sin ropa.
¿Sabías qué?
Durante una conversación a través de una cámara de computadora, esta puede capturar y/o grabar imágenes que pueden ser publicadas en Internet.
Aunque utilices contraseñas y otros mecanismos de seguridad, tus fotografías y videos de tu celular o computadora pueden compartirse en internet por robo, error, broma o extravío.
Quien te ama no te pide fotografías comprometedoras.
La exposición de imágenes sexuales produce un daño irreparable a la privacidad e integridad de la persona y de sus familiares.
Las personas que hacen SEXTING con niños, niñas y adolescentes pueden incurrir en los delitos de:
- Producción de pornografía de personas menores de edad. Art. 194 del Código Penal.
- Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad. Art. 195 Bis del Código Penal.
- Posesión de material pornográfico de personas menores de edad. Art. 195 Ter del Código Penal.
- Violación a la intimidad sexual. Art. 190 del Código Penal.
- Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad. Art. 189 del Código Penal.
Recuerda que una vez que envías imágenes o videos (incluyendo los que se hacen a través de cámara de computadora), pierdes el control de ellos.